No duró ni dos meses. Muchos de los que la aprobaron el 11 de diciembre, la derogaron el 26 de enero. Luego de cinco marchas de jóvenes del país, de polémicas y críticas, la  joven Ley Nº 30288, fue derogada.¿Habrá una nueva? ¿Hace falta? ¿Ganaron los jóvenes? Por ahora, solo se ha evidenciado “falta de […]

Por Elena Belletich Ruiz. 09 febrero, 2015.

No duró ni dos meses. Muchos de los que la aprobaron el 11 de diciembre, la derogaron el 26 de enero. Luego de cinco marchas de jóvenes del país, de polémicas y críticas, la  joven Ley Nº 30288, fue derogada.¿Habrá una nueva? ¿Hace falta? ¿Ganaron los jóvenes? Por ahora, solo se ha evidenciado “falta de criterios técnicos, políticos y sociales en estudio de las leyes que se aprueban”, señala la doctora Luz Pacheco.

La llamada del régimen laboral juvenil fue derogada por el Congreso de la República con 91 votos a favor. Una mayoría de empresarios, economistas y analistas afirman que esta derogación ha sido un error, frena la formalización en el empleo juvenil y favorece la rigidez del régimen laboral. Por su parte, los jóvenes que protestaron durante más de 40 días, en los medios a su alcance creen que este es un primer gran triunfo y han anunciado que buscarán una Ley general del trabajo y no un régimen especial, pues lo consideran discriminatorio.

¿Hace falta una nueva ley?

Dos laboralistas de la Universidad de Piura coinciden en afirmar que la solución no está en una nueva ley o norma, pues ya hay suficientes. La Mgtr. Jessica Calle indica que actualmente nuestro país cuenta con un régimen general laboral; y los regímenes laborales especiales que “se aplican a ciertos sectores económicos, gremios, actividades específicas o determinadas situaciones que por su naturaleza requieren de una diferenciación: régimen laboral de la actividad agraria y de la actividad acuícola; el de construcción civil, el de las trabajadoras del hogar, el de la micro y  pequeña empresa, el de jubilación minera. Además, existe la ley que regula la contratación de trabajadores extranjeros, la del trabajo médico, la del periodista, la del artista, entre otros”.

Asimismo, indica la Mgtr. Calle, “existe la Ley de Modalidades Formativas, que regulan los diferentes convenios formativos aplicables para que los jóvenes que egresen de los colegios, institutos y universidades obtengan –en las empresas o instituciones– una capacitación y formación para el trabajo. Y, como sabemos, en cada grupo o sector mencionado, hay jóvenes”.

Concluye que la derogación de la Ley es lo más saludable para el país, aunque reconoce que la llamada Ley Pulpín establecía como finalidad, la empleabilidad de los jóvenes desocupados y definía determinados beneficios para las empresas; sin embargo  “incluía varios aspectos que afectaban derechos constitucionales de jóvenes trabajadores, favoreciendo la desigualdad y el incremento de los conflictos sociales.  Además, todos los regímenes laborales deberían establecer la obligatoriedad del aseguramiento porque está en juego el futuro de la nación, ya que sin esa protección social no podrán tener una vejez con calidad de vida. Cualquier ley debe ser coherente con un estado democrático de Derecho, por lo que los beneficios que se establezcan deben favorecer a todos sus ciudadanos sin disminuir los derechos constitucionales”, indica la laboralista Calle Chumacero.

Asimismo, la jurista Luz Pacheco, docente de la Facultad de Derecho de la UDEP, en Campus Lima, señala que no hace falta una nueva ley. Ya existe una norma elaborada especialmente para promover la capacitación y la contratación de los jóvenes: la Ley N° 28518, de Modalidades Formativas Laborales.  Indica que esta no tiene el éxito deseado debido al escaso compromiso del Estado. “No ha ofrecido a los empleadores simplificación administrativa, créditos fiscales, en el área tributaria o de seguridad social ni otras ventajas que harían atractiva la contratación bajo esas modalidades. Para mejorar la empleabilidad de los jóvenes sería suficiente que el Estado simplifique y dé más incentivos económicos a los empleadores formales, a fin de que los empresarios vean en la formalización una ventaja competitiva y no un lastre burocrático.  Junto con esta mejor política económica, no debe faltar la educación sobre el valor central de la persona en el proceso productivo”.

La doctora Pacheco, experta en Derecho laboral y docente de la Facultad de Derecho de la UDEP, explica que la Ley 28518 contempla modalidades formativas laborales que podrían promoverse: de aprendizaje; de práctica profesional, de capacitación laboral juvenil; de pasantía y de actualización para la reinserción laboral

La solución futura

Jessica Calle Chumacero reitera que la solución no está en la creación de un nuevo régimen laboral para los jóvenes. “Hace falta crear las condiciones para que lo estipulado en los regímenes  existentes se cumpla, sin perjudicar a las empresas, a los trabajadores ni al Estado. Los regímenes especiales no deben generar diferencias en razón a las personas, ya que eso supone afectar uno de los valores más importantes de un Estado de Derecho que es el principio de igualdad”.

Luz Pacheco explica que la primera acción que debería tomar el Estado es “recuperar la conciencia de que la producción debe estar al servicio de la persona. No se debe reducir al trabajador a una mera fuerza de trabajo, que sólo se analiza con criterios de rentabilidad económica. Como segundo paso, el Estado debe incrementar los incentivos tributarios; y, los incentivos en materia de seguridad social para promover la contratación de jóvenes y del colectivo más discriminado: la mujer, en particular cuando es o quiere ser madre de familia”.

Para la Dra. Pacheco, también ha sido positiva, para el futuro laboral de los jóvenes,  la derogación de la ley. Sin embargo, anota, “desde el punto de vista de la realidad política del país, me parece muy negativo, pues evidencia que las leyes no se estudian con criterios técnicos ni sociales, sino de acuerdo a consignas de partido.  Esto desnaturaliza la función del Congreso de la República, resta seguridad jurídica y credibilidad a las actuales autoridades políticas tanto del poder Legislativo como del Ejecutivo”.

Los jóvenes y la derogación de ‘la pulpín’

Por cálculo político, por convicción, por presión mediática, por evitar más crisis sociales… por lo que fuere, un buen grupo de congresistas dio marcha atrás y decidió sumarse a los que proponían la derogación de la polémica ley.  Pero, sin duda, la participación de una gran parte de la juventud peruana en las calles, en las redes sociales y su presencia en los medios de comunicación, etc. jugaron un rol preponderante en esta derogatoria. ¿Qué precedente han marcado?

“Ellos han hecho ver la necesidad de que las normas que afectan derechos adquiridos sean negociadas por los actores sociales y no sean impuestas verticalmente, por consignas de partidos. El Estado tiene el deber de promover el diálogo social e impulsar un empleo que pueda calificarse de ‘trabajo decente’, como señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  Este trabajo debe tener buenas condiciones de seguridad, higiene, desarrollo personal y adecuada remuneración y regulación de los tiempos de trabajo y de descanso”, comenta la doctora Pacheco.

A nivel internacional, especialmente ante organismos como la OIT, la imagen que se ha formado es la misma que al interior del país, señala la docente: “la falta de profesionalidad de las autoridades legislativas y ejecutivas, así como el dinamismo de la juventud, que no ha permitido la vigencia de una norma contraria al principio de no discriminación”.

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